La Junta Central Electoral (JCE) prohibió este miércoles las actividades proselitistas en todo el territorio nacional para promocionar aspiraciones políticas, porque los períodos de precampaña y campaña aún no han iniciado de conformidad con las leyes número 33-18 de Partidos, Agrupaciones y Movimientos Políticos y 15-19, Orgánica de Régimen Electoral.
Los miembros de la JCE, Román Andrés Jáquez Liranzo, presidente; Rafael Armando Vallejo Santelises, Dolores Altagracia Fernández Sánchez, Patricia Lorenzo Paniagua, y Samir Rafael Chami Isa miembros, dijeron que en cuanto a la violación para límites de los tiempos de campaña, la Ley 15-19, Orgánica de Régimen Electoral, en su artículo 280 numerales 4 y 16 establece que le será aplicada una sanción administrativa de uno (1) a doscientos (200) salarios mínimos a: “Los candidatos y candidatas que organizaren manifestaciones, mítines o reuniones públicas antes del inicio formal de la campaña electoral proclamada por la Junta Central Electoral y después del cierre de ésta y a los partidos y agrupaciones políticas que, en violación a esta ley, desarrollaren manifestaciones, mítines o reuniones públicas antes del inicio formal de la campaña electoral proclamada por la Junta Central Electoral y después del cierre de ésta”.
Los aspirantes que inicien su campaña antes del tiempo oficial de campaña o precampaña serán sancionados con la inadmisibilidad de la candidatura y la JCE será responsable de hacer cumplir esta disposición, según ordena la Ley núm. 33-18 de Partidos, Agrupaciones y Movimientos Políticos.
En consecuencia, está prohibido hasta tanto sean aperturados los períodos de precampaña y campaña electoral, según lo dispuesto en la ley, la celebración de eventos multitudinarios como mítines, marchas, caravanas y la divulgación de propaganda electoral como la colocación de vallas, afiches, pancartas, en espacios y lugares públicos; así como también la promoción de los aspirantes a través de medios de comunicación como la radio, televisión, redes sociales y cualquier otro medio o vía a través de los cuales pueda transmitirse información sobre actividades proselitistas a la población; sin menoscabo del derecho que tienen las organizaciones políticas de realizar las actividades internas habituales que les son propias, según sus estatutos y el principio de autorregulación partidaria.
Dijeron que la Junta Central Electoral es la máxima autoridad en materia de administración y organización de los procesos electorales en la República Dominicana y como tal, debe garantizar que los mismos se realicen en estricto apego a lo dispuesto por la ley, garantizando con ello la paz y la tranquilidad del pueblo dominicano.
Le comunicaron que la intención del legislador de organizar un calendario electoral en la ley, delimitando los tiempos en los cuales deben realizarse las precampañas y campañas, es fundamental para el sosiego de las personas, sobre todo en las actuales circunstancias en las cuales debemos hacer mayores esfuerzos como sociedad, en aras de preservar la salud de las personas,
Debido a que República Dominicana y todos los países del mundo ha sido afectada por los terribles efectos de una pandemia sin precedentes como la del covid-19, la cual aún se encuentra gravitando en la sociedad dominicana.
La presente medida es dispuesta en ejercicio de la facultad regulatoria y sancionatoria de que dispone la Junta Central Electoral, según los artículos 78 y 82 de la Ley núm. 33-18 de partidos, agrupaciones y movimientos políticos y los artículos 8, 9, 10, 18 numerales 14, 20 y 22; 277, 278, 279 y 280 de la ley núm. 15-19, Orgánica de Régimen Electoral.