jueves, noviembre 21

Pese a quejas de militantes y dirigentes PRM modifica estatutos

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El Partido Revolucionario Moderno (PRM), modificó este domingo sus estatutos durante su Convención Nacional Extraordinaria en un ambiente cargado de quejas por varios de sus dirigentes, que se mostraron en desacuerdo en algunos puntos de los nuevos reglamentos que ahora rigen la organización.

Desde que se anunciara el pasado 12 enero la convocatoria para la realización de la Convención Nacional donde se debatirían los estatutos, dirigentes del PRM se mostraron opuestos a que no se le realizara ninguna modificación a los mismos como estaba establecido en los estatutos que en ese momento regían la organización política.

De acuerdo la queja de algunos dirigentes, la Dirección Ejecutiva del PRM debió actuar conforme el artículo 137 de los estatutos que hasta este domingo regían el partido y enviar a la comisión política el proyecto, pero este paso se omitió.

El artículo 137 define el proceso de modificación de los estatutos: “Para modificar los presentes Estatutos Generales la Comisión de Reforma Estatutaria emprenderá dicha labor por mandato de la Dirección Ejecutiva. Una vez terminado el trabajo, se pondrá en manos de la Dirección Ejecutiva el proyecto de Estatutos modificados, la cual estudiará las modificaciones y las remitirá a la Comisión Política para su opinión. Concluido dicho estudio, la Dirección Ejecutiva lo remitirá al Comité Nacional para su conocimiento y presentación a la próxima convención nacional extraordinaria, momento hasta el cual dichas propuestas no serán oficiales”.

Ante esto, el dirigente Fausto Herrera en compañía de Roberto Sánchez y Margarita Rodríguez, que representaban los frentes sectoriales del PRM, subió a la tarima y solicitó un turno para leer una propuesta donde solicitó la suspensión inmediata de la convención que se desarrollaba en esos momentos para que se cumpliera con el debido proceso para modificar los estatutos.

Este prosiguió aclarando que lo aprobado en la convención nacional no era oficial. “Le solicitamos que se proceda a darle cumplimiento al debido proceso”, exigió.

La propuesta de Herrera fue escuchada por los dirigentes del PRM en la convención y rechazada de igual forma por todos los presentes.

Impugnación ante los tribunales

Asimismo, otras quejas hechas por sus dirigentes y que fueron ignoradas fue con respecto a la forma de elegir a sus autoridades a las cuales se le agregaron dos nuevas modalidades que fueron llevadas hasta el Tribunal Superior Electoral (TSE) para que sean eliminadas a través de dos recursos de amparo interpuestos por un grupo de dirigentes.

Estos pedimentos realizados ante el TSE fueron declarados inadmisibles por los jueces, conforme a lo que establece el Reglamento Contencioso Electoral.

Los dirigentes perremeístas Miguel Ángel Severino, Andrés Cervantes Díaz, Milton Olivo Peña y Antonio Durán Almonte solicitaron ante el tribunal que se anulara la convención, ya que la misma “violaba el derecho a elegir y ser elegido”.

Algunos de los perremeístas que sometieron el amparo preventivo de urgencia ante el TSE tienen aspiraciones a la presidencia del PRM y a la secretaria general.

Otra demanda en contra de la realización de la convención nacional ante el TSE fue rechazada por los jueces porque la misma no tenía impacto en la validez de la convocatoria.

La demanda de nulidad fue incoada por la dirigente perremeísta Marcia Margarita Rodríguez Gómez, quien es presidenta del frente sectorial de las mipymes del PRM.

La razón por la cual Rodríguez Gómez interpuso su acción de nulidad a la convocatoria de la asamblea, fue supuestamente porque esta no se hizo en el plazo que establecen los reglamentos internos del partido.

Modificaciones de los estatutos

Entre los puntos que fueron modificados dentro de los estatutos es que los presidentes y secretarios generales de los Comités Provinciales, que actualmente son designados por la Dirección Ejecutiva, serán elegidos mediante la misma modalidad que los de los municipios.

Se reiteró la prohibición de la doble militancia, al tiempo que señala que, si a un miembro del PRM se le dicta la apertura a juicio por cometer delitos de corrupción, crimen organizado, como el narcotráfico, violencia intrafamiliar o contra la mujer, este quedará suspendido hasta que intervenga una sentencia, que en caso de ser condenatoria, provocaría su expulsión de la organización.