Corría el año 2017, específicamente el mes de septiembre, cuando Miriam Germán Brito, en ese entonces presidenta de la Segunda Sala Penal de la Suprema Corte de Justicia (SCJ) externó “su preocupación” por el “aspecto probatorio” en el caso Odebrecht que llevaba el Ministerio Público y que este jueves culminó con un revés para el órgano, debido a que fueron absueltos cuatro de los seis imputados.
El fallo se da cuando Germán Brito es la procuradora general de la República y, por tanto, jefa del Ministerio Público. La magistrada se inhibió de conocer el proceso cuando era miembro de la Suprema, debido a su amistad con Víctor Díaz Rúa, uno de los imputados, y quien es una de las dos personas condenadas en el expediente.
“Por ejemplo, sucede que la mayor parte de las pruebas que dice tener el Ministerio Público son fruto de delaciones premiadas que se han vertido en Brasil, pero una por una no contienen afirmaciones tajantes y precisas sobre actividades de los imputados. Abunda el ‘yo creo’, ‘me parece’, y en algunos aspectos, una tajante negativa”, dijo.
En la ocasión hablaba del tema por el voto disidente que emitió en la audiencia en la que se ratificó la prisión preventiva por un año en contra de Ángel Rondón y de nueve meses para Víctor Díaz Rúa.
Germán Brito llegó a decir que el futuro del caso Odebrecth “no era esperanzador” a menos que el Ministerio Público fortaleciera las pruebas.
“En el estado actual de este proceso y con lo aportado para la medida de coerción, se aprecia una dificultad probatoria que, de no ser subsanada por el Ministerio Público en el curso de la investigación, y esperamos que así sea, no augura un futuro esperanzador por el momento, por lo menos del juicio al fondo, donde la prueba debe ser hecha, que no deje lugar a duda razonable”, expresó en el momento.
La penetración de “la duda razonable” en el proceso fue precisamente uno de los argumentos utilizados por las juezas del Primer Tribunal Colegiado del Distrito Nacional para descartar las imputaciones que el Ministerio Público hacía contra las personas que declaró inocentes. Otros de los argumentos fue la falta de documentación que probara las acusaciones.
La magistrada también insistió en la importancia de que el órgano acusador del Estado fortaleciera sus acusaciones con pruebas robustas y que no se basara solamente en teorías.
En diferentes escenarios, conferencias, votos disidentes se insistió en que la teoría del Ministerio Público no era una prueba. “… es su concepción de los hechos frente a los cuales debe aportar la correspondiente prueba, y no solo aportar la prueba de manera pura y simple, sino hacerlo bajo condiciones que permitan que las mismas sean controvertidas por la defensa tal como lo establece el principio de laboralidad del proceso”, indicó en ese momento.
El Ministerio Público acusaba al grupo de sobornos, lavado de activos, asociación de malhechores, enriquecimiento ilícito, malversación de fondos, entre otros ilícitos.
Los imputados eran el empresario Ángel Rondón, los excongresistas Andrés Bautista y Tommy Galán; los exfucionarios Víctor Díaz Rúa y Juan Roberto Rodríguez. También el abogado Conrado Pittaluga Arzeno.
Rondón fue condenado a ocho años de prisión al ser hallado culpable de sobornos y lavado de activos, y Díaz Rúa a cinco año por enriquecimiento ilícito y lavado de activos. A los dos se le sentenció también al pago de una multa de 200 salarios mínimos y al decomiso de sus bienes.